¿Hago testamento o pacto sucesorio?
Descubre las mejores opciones para asegurar tanto el futuro de tu empresa familiar como el de tus hijos
Muchas veces se plantea el supuesto de una empresa familiar en la que uno de los hijos es quien realmente trabaja e invierte todo o la mayor parte de su tiempo en la empresa, mientras que otro u otros hijos, sólo van a la empresa para “pasar el rato” y aprovecharse económicamente de los rendimientos obtenidos.
Para el hijo que está trabajando en la empresa, hay dos situaciones que pueden resultarle perjudiciales:
1.- Que el padre o la madre dueño de la empresa, no haya otorgado ninguna disposición para regular su sucesión, o su herencia, dado que los herederos, a falta de testamento serían los tres hijos por partes iguales y se vería con que al fallecer el dueño/a de la empresa, sus otros hermanos, que nunca han hecho nada por la empresa, serían dueños de la misma por partes iguales.
2.- Que el padre realice un testamento en el que le nombre a él heredero. Efectivamente, aunque parezca un contrasentido, el testamento tampoco supone ninguna seguridad respecto de que el hijo que trabaja en la empresa será el dueño de ésta, porque el padre o la madre, pueden revocar, en cualquier momento este testamento y nombrar herederos a los tres hijos por partes iguales, con lo que todos ellos serían dueños de la empresa, por partes iguales.
En Cataluña se regula lo que se llaman pactos sucesorios y son un instrumento que dota al nombrado como heredero de una enorme estabilidad y seguridad en que, fallecido el padre o la madre, él será el dueño de la empresa, ya que como regla general, sólo se pueden modificar concurriendo el consentimiento de los que lo firmaron.
Efectivamente, mediante los pactos sucesorios dos o más personas pueden convenir la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellos, a través de la institución de uno o más herederos y mediante la realización de atribuciones a título particular. En los pactos sucesorios, que deben constar en escritura pública, se puede:
- Regular la sucesión de forma similar a los testamentos.
- Nombrar heredero,
- Realizar atribuciones particulares
- Establecer derechos de usufructo, sujetando las citadas instituciones a condición, fideicomiso, sustitución etc.
- Imponer cargas a las favorecidos por los pactos sucesorios, como pueden ser la de cuidar o atender a alguno de los otorgantes o terceros, pudiéndose establecer, también que la finalidad de los pactos es el mantenimiento y la continuidad de una empresa familiar o la transmisión de la mitad indivisa de un establecimiento profesional.
Los pactos sucesorios tienen una importante utilidad a la hora de regular la continuidad de la empresa familiar, asegurar que ésta se encontrará en manos de personas que mantengan el vínculo familiar, evitando así que pueda pasar a terceras personas no deseadas o ajenas al núcleo familiar, así como incentivar que determinados miembros de la familia, asuman mayores responsabilidades en la gestión diaria de la compañía con la expectativa de que ésta, en un futuro, pase a sus manos.
Las variantes que pueden tener los pactos sucesorios respecto de la empresa familiar son numerosas, por la amplitud de los mismos:
- Los cónyuges pueden pactar que determinado hijo o hijos, asuman el control de la empresa familiar.
- En supuestos de matrimonios o uniones de personas separadas, con su respectiva descendencia, se puede concretar más esta designación y señalar únicamente a los hijos comunes.
- Cabe, también, realizar atribuciones singulares como pueda ser el caso de atribuir determinadas participaciones sociales o acciones a uno o varios hijos y todo ello, si así se desea, con el establecimiento de cargas, condiciones, sustituciones, fideicomisos etc.
En definitiva, los pactos sucesorios constituyen un medio muy adecuado para que el empresario pueda planificar el destino de su empresa y su herencia después de su muerte.