Prácticamente todos habremos escuchado como algún familiar o vecino ante el fallecimiento de una persona dice al familiar del difunto que vaya corriendo a sacar el dinero de la cuenta “ para no pagar derechos reales” y, además, porque el banco le va a bloquear el dinero del fallecido.
Por lo que hace al temido bloqueo de las cuentas del difunto o, mejor dicho, de aquella parte de los saldos de las cuentas que sean titularidad del difunto, hay que señalar que la entidad financiera va a bloquear dicha parte del saldo de las cuentas hasta que se acredite por el destinatario del mismo que ha cumplido con sus obligaciones fiscales, esto es, realizar la correspondiente autoliquidación del impuesto y, en su caso, si “le sale a pagar”, pagar los correspondientes impuestos. Ello es así por existir una responsabilidad subsidiaria para la entidad en el caso de haber puesto a disposición del heredero o legatario el dinero sin que éste haya acreditado el pago de los impuestos o la liquidación “ a cero” de los mismos.
El dinero del difunto una vez que ha fallecido pasa a formar parte de la masa hereditaria y como tal ha de tributar por el impuesto de sucesiones. Los bienes inmuebles y los bienes muebles, entre los que se encuentra el dinero, van engrosando la base imponible del impuesto de sucesiones y, en consecuencia, el importe a pagar por dicho impuesto.
Cabe señalar, que una forma legal de conseguir un pago inferior de impuestos es el acudir a una donación en vida.
Efectivamente, en Cataluña el tratamiento fiscal de lo recibido vía donaciones hechas en escritura pública supone un importante ahorro respecto de lo que se ha de “ pagar por la herencia”.
Para verlo más gráficamente analicemos un ejemplo:
Pensemos en un señor viudo, que tiene un único hijo, mayor de 21 años, a quien va a dejar 200.000 euros en depósitos y un piso cuyo valor es de 220.000,00 euros que no constituye su vivienda habitual. Pues bien, ante este patrimonio analicemos tres posibilidades:
1.- Donar en vida el dinero al hijo y dejarle por herencia el piso:
En este caso la donación de 200.000 euros en escritura pública tributaría al 5%, con lo que el impuesto de donaciones ascendería a 10.000 euros.
Por lo que hace a la herencia, únicamente habría un bien, un piso de 220.000 euros más un 3% de ajuar (establecido así por ley), lo que haría un total de 226.600,00 euros. Por ser hijo, mayor de 21 años, la base se reduciría en 100.000 euros, con lo que estaríamos ante una base de 126.600 euros, cuya tributación por herencia sería de 11.926,00 euros.
El total de impuestos que pagaría el hijo por donación en vida y por herencia sería de 21.926 euros.
2.- Dejarlo todo por herencia.
En este caso la base imponible sería de 420.000 euros más un 3% de ajuar, esto es 432.600 euros. Dicha base se reduciría en 100.000 euros por tratarse de un hijo mayor de 21 años, con lo que nos quedaría fijada en 332.600 euros. En este caso los impuestos de sucesiones serían de 45.542,00 euros.
3.- Donar en vida la totalidad de los bienes.
Tendríamos una base de 420.000 euros, a la que no se aplica reducción por ser hijo. La tributación por donaciones sería de 25.400 euros.
Vemos que vale la pena hacer un estudio del patrimonio del que se dispone y ver las posibilidades que existen en cuanto al pago de impuestos.
En Cataluña, el impuesto de sucesiones pese a haber sido modificado y ampliadas las cuantías de las reducciones, es cierto que aún continua siendo bastante elevado y gravoso para el heredero o legatario. Por otro lado, las donaciones de padres a hijos, como es el caso que estamos analizando, realizadas en escritura pública, tienen un tipo de gravamen máximo del 9%, mientras que en las herencias el tipo máximo puede llegar a ser del 32%.
Jorge Fernández Fernández. Socio de Círculo Legal. Barcelona.