En este post trataremos de dar respuesta a aquellas situaciones en las que quien realmente no es el heredero posee la herencia a título de tal o sin alegar ningún título.
La persona que es el heredero real tiene la llamada acción de petición de herencia con la que se pretende que se reconozca su condición y, asimismo, la restitución de los bienes de la herencia como una universalidad.
Aunque puedan parecer raras tales situaciones, lo cierto es que en supuestos de sucesiones intestadas, en las que el difunto no ha hecho testamento, en las que no hay trato familiar durante un tiempo prolongado, puede utilizarse por algunos de los parientes más próximos la vía de la declaración de herederos intestados, para dejar fuera a quien es el verdadero heredero y poner en su lugar a otra persona que pueda tener un cierto parentesco con el difunto.
Así, pongámonos en el supuesto de una persona que fallece sin testamento, con un ascendiente vivo, padre, y un descendiente, hijo, con quien no mantenía relación desde hacía mucho tiempo. Pues bien, en un supuesto similar al planteado, se dio la circunstancia de que el padre del difunto instó la declaración de herederos intestada de su hijo al objeto de que se le declarase a él como su único heredero y así se hizo. El padre del difunto, heredero aparente, finalmente vendió el único bien de la herencia del hijo fallecido, una casa, a un tercero de buena fe, a cuyo nombre se inscribió en el Registro de la propiedad.
La herencia intestada, en el ámbito de Cataluña, corresponde en primer lugar a los hijos y descendientes, después al cónyuge, en defecto de los anteriores a los padres y ascendientes, a falta de éstos, a los colaterales hasta el cuarto grado y en último término a la Generalitat de Cataluña. En consecuencia, en el supuesto que nos ocupa debiera haberse declarado como heredero intestado al hijo del difunto y no al padre de éste.
Pues bien, llegados a este punto, cabe preguntarse:
1.- ¿Puede hacer algo el heredero real, una vez que el único bien de la herencia ha salido del patrimonio del heredero aparente, a través de una compraventa a favor de un tercero que la ha comprado de buena fe y ha inscrito su adquisición en el registro de la Propiedad?
Si el bien no hubiese salido del patrimonio del heredero aparente, el heredero real podría reclamar, no sólo que se declare que es él quien ostenta tal condición, sino que se le restituyan los bienes de la herencia.
Una vez que el bien ha salido del patrimonio del heredero aparente, podrá reclamar el precio o la cosa que hubiese obtenido como contraprestación o, en su caso, los bienes que hubiese adquirido con dicha contraprestación. Asimismo, si la contraprestación estuviese pendiente de pago el heredero real puede subrogarse en la posición del heredero aparente, para reclamarla.
2.- ¿Durante cuanto tiempo se puede ejercitar la llamada acción de petición de herencia?
La acción de petición de herencia no prescribe, sin perjuicio de los efectos de la usucapión respecto de bienes singulares. Es decir, sin perjuicio de que se pueda adquirir la propiedad o un derecho real posesorio sobre un determinado bien, por el mero hecho de poseerlo de forma pública, pacífica e interrumpida, sin necesidad de título ni de buena fe, durante veinte años para el caso de los inmuebles o durante tres años para el supuesto de los bienes muebles.
3.- ¿Contra quien se puede ejercitar esta acción?
Contra el heredero aparente, contra sus sucesores y contra los adquirentes de la totalidad o de una cuota de la herencia.