Desde la entrada en vigor, el 17 de agosto de 2015, del Reglamento Europeo de Sucesiones 650/2012, las herencias de las personas que fallezcan a partir de dicha fecha van a seguir un régimen normativo, con importantes novedades.
En este post vamos a hablar de la Ley aplicable a la sucesión.
Efectivamente, se establece en el Reglamento Europeo de Sucesiones, como regla general, que la ley reguladora de la sucesión será la correspondiente a la del Estado en el que el difunto tuviese la residencia habitual en el momento de la defunción.
Esta cuestión es importante porque puede comportar el sometimiento a normativas muy dispares de las que se establecen en el Estado del que el causante era nacional. Ciertamente, un nacional británico que tenga su residencia habitual en Cataluña, verá como su sucesión se rige por la ley catalana y no por la inglesa, con la diferencia de tratamiento que entre una y otra existe:
Por ejemplo, la legítima que es inexistente en el Reino Unido, frente a la legítima que establece el Codi Civil de Catalunya: una cuarta parte de la “HERENCIA”, con los matices que para su cálculo especifica dicha norma.
Esta regla general, que lleva a que la sucesión se rija por la ley del Estado en el que el causante tenía la residencia habitual en el momento del fallecimiento, se encuentra modalizada en el Reglamento Europeo de Sucesiones por lo que se conoce como una vía o cláusula de “escape”, de forma que determinada la ley que rige la sucesión, esto es, la ley del Estado donde el difunto tenía la residencia habitual al fallecer, si resulta que el causante tenía vínculos más estrechos con un Estado distinto, se aplicará a la sucesión dicha ley. Así, pensemos en el caso de un nacional italiano, que tiene todas sus propiedades, su familia, amigos, casa, etc en Milán y que, simplemente, por cuestiones laborales, está un año trabajando en Galicia y fallece en La Coruña.
Según la regla general, la ley que regiría su sucesión sería la Gallega, sin embargo, entendemos que es evidente que los vínculos más estrechos los mantenía con Italia, de forma que la ley aplicable a la sucesión sería la italiana.
Otra de las importantes novedades que introduce el Reglamento Europeo de Sucesiones es la posibilidad de que en cualquier momento se pueda realizar lo que se conoce con el nombre de “PROFESSIO IURIS”, que no es otra cosa que llevar a cabo la elección de la ley que regirá la sucesión.
En este sentido el Artículo 22 del Reglamento permite que la persona designe, como ley que rija su sucesión:
- La ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o
- La ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento del fallecimiento.
Se prevé, además, que en el caso de que la persona tenga varias nacionalidades, pueda elegir la ley de cualquiera de los estados cuya nacionalidad posea en el momento de efectuar la elección o en el momento de fallecer.
En todo caso, la elección deberá hacerse de forma expresa en disposición mortis causa o de forma tácita cuando así resulte de los términos de una concreta disposición de este tipo.
Jorge Fernández Fernández. Socio Círculo Legal Barcelona.